Miguel Mondragón

sábado, 30 de marzo de 2019

REQUISITOS PARA USO DE LUNAS Y VIDRIOS POLARIZADOS

El día de hoy el Ministerio del Interior aprobó las disposiciones y requisitos para la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte terrestre, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-IN.


En el presente artículo te comparto algunos puntos importantes a tener cuenta como los siguientes:

  • La licencia para uso de Lunas y/o vidrios oscurecidos es otorgada únicamente al vehículo y corresponde a la luna y/o vidrios laterales.
  • El parabrisas debe permitir ver claramente al interior del vehículo, como mínimo un 70 % de transparencia o un 30 % de oscuridad.
  • Obligatoriamente se tiene que pasar por un peritaje oficial que se tramita ante la Dirección de Transito de la PNP.
  • Las tasas correspondientes al trámite de Lunas polarizadas es de S/. 337.90 y al Certificado de Identificación Vehicular de S/. 152.50.
En cuanto a los requisitos para el trámite de autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados tenemos:

  • Persona Natural Propietaria del Vehículo
a) Solicitud con carácter de declaración jurada suscrita por el propietario del vehículo según formulario. 
b) Fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite consignado en la solicitud. 
c) Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. 
d) Declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos previstos en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 004-2019-IN.

  •  Persona Jurídica Propietaria del Vehículo.
El representante legal debe cumplir con los siguientes requisitos: 

a) Solicitud con carácter de declaración jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica propietaria del vehículo según formulario. 
b) Fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite consignado en la solicitud. 
c) Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. 
d) Declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos previstos en el artículo 14 de la presente norma suscrita por el representante legal de la persona jurídica propietaria del vehículo según formulario.

miércoles, 27 de marzo de 2019

A DOS AÑOS DE LA INUNDACIÓN DE PIURA

A propósito de que hoy se cumplen dos años de la lamentable historia del desborde del Río Piura, entre otras afectaciones productos del Fenómeno del Niño, El día de hoy mediante DECRETO SUPREMO Nº 086-2019-EF, el Gobierno Central, autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 82 206 469,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Universidad Nacional de Piura, de tres (3) Gobiernos Regionales y treinta y nueve (39) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar la continuidad de ciento diez (110) intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios.



Si bien es cierto hace bastante tiempo que se vienen autorizando transferencias a las diferentes entidades de los 3 niveles de gobierno, existe un pleito en la búsqueda de culpables del lento y poco avance en las intervenciones; ya que a la fecha la Reconstrucción no viene siendo palpada por el ciudadano de a pie, lo que genera un alto grado de desconfianza e indignación por parte de la ciudadanía, tal es el caso que diversas organizaciones y colectivos tienen programada para el día de hoy un Vigilia Ciudadana "UNIDOS POR PIURA", para que esta triste historia no se vuelva a repetir. Ante esta situación es preciso analizar cuales son las causas que conllevan a que las intervenciones del Plan de Reconstrucción estén caminando a paso de tortuga, de las cuales me atrevo a considerar como posibles causas las siguientes:
  • Escaso conocimiento en Procesos de Contratación.
  • Direccionamiento de las Intervenciones.
  • Incumplimiento del Perfil Profesional de los funcionarios de las entidades.
  • Deficientes Estudios, Expedientes, Fichas, etc.
  • Burocracia.
  • Entre otros.
Esperemos las autoridades, funcionarios y diferentes entidades tomen conciencia, para que se de una adecuada intervención en este proceso de Reconstrucción. Comparto el Link del decreto: https://bit.ly/2JNmeWa