Miguel Mondragón

sábado, 30 de marzo de 2019

REQUISITOS PARA USO DE LUNAS Y VIDRIOS POLARIZADOS

El día de hoy el Ministerio del Interior aprobó las disposiciones y requisitos para la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte terrestre, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-IN.


En el presente artículo te comparto algunos puntos importantes a tener cuenta como los siguientes:

  • La licencia para uso de Lunas y/o vidrios oscurecidos es otorgada únicamente al vehículo y corresponde a la luna y/o vidrios laterales.
  • El parabrisas debe permitir ver claramente al interior del vehículo, como mínimo un 70 % de transparencia o un 30 % de oscuridad.
  • Obligatoriamente se tiene que pasar por un peritaje oficial que se tramita ante la Dirección de Transito de la PNP.
  • Las tasas correspondientes al trámite de Lunas polarizadas es de S/. 337.90 y al Certificado de Identificación Vehicular de S/. 152.50.
En cuanto a los requisitos para el trámite de autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados tenemos:

  • Persona Natural Propietaria del Vehículo
a) Solicitud con carácter de declaración jurada suscrita por el propietario del vehículo según formulario. 
b) Fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite consignado en la solicitud. 
c) Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. 
d) Declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos previstos en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 004-2019-IN.

  •  Persona Jurídica Propietaria del Vehículo.
El representante legal debe cumplir con los siguientes requisitos: 

a) Solicitud con carácter de declaración jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica propietaria del vehículo según formulario. 
b) Fecha y número de recibo de pago por derecho de trámite consignado en la solicitud. 
c) Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. 
d) Declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos previstos en el artículo 14 de la presente norma suscrita por el representante legal de la persona jurídica propietaria del vehículo según formulario.

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