Miguel Mondragón

jueves, 31 de octubre de 2019

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS A NIVEL NACIONAL



El día de hoy 31 de octubre del 2019, a través del Diario Oficial El Peruano; el Presidente de la República, Ing. Martín Vizcarra Cornejo, publicó el Decreto de Urgencia Nº 008-2019, el cual tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para reactivar y acelerar la ejecución de las obras públicas que se encuentran paralizadas, contribuyendo a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población.



Este Decreto de Urgencia surge debido a un reporte de obras paralizadas emitido por la Contraloría General de la República a nivel de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, donde se ha identificado que existen 867 obras paralizadas que representan un monto de S/ 16 870 855 767,00 (Dieciséis Mil Ochocientos Setenta Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Siete y 00/100 Soles), lo cual reviste mayor gravedad considerando que gran cantidad de obras paralizadas cuentan con un mayor nivel de ejecución, advirtiéndose a partir del reporte antes citado de la Contraloría General de la República que, de las 867 obras paralizadas identificadas, 528 se encuentran en un nivel de avance físico igual o superior al 50%;



El mayor número de obras paralizadas corresponde a entidades de Gobierno Nacional con 495 por S/ 8,682,077,012, en tanto que las entidades de gobiernos regionales cuentan con 372 obras, cuyo monto contratado asciende a S/ 8,188,778,755. En el caso de Piura encontramos 47 obras paralizadas que suman un monto de S/ 864, 786, 528.

Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se entiende por obra pública paralizada aquella contratada bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, que cuente con un avance físico igual o mayor al 50% y que, a la fecha de publicación de la presente norma:
  •  Provenga de un contrato vigente, sin reportar ejecución física por tres (03) meses o más, o;
  • Provenga de un contrato resuelto o declarado nulo.
Como acción inmediata las entidades elaboran un inventario de obras públicas paralizadas que se encuentren a su cargo, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, bajo responsabilidad del titular de la Entidad. Dicho inventario puede ser actualizado a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2019. Para tal efecto, las Entidades toman en cuenta el último informe de avance de obra emitido por el supervisor o inspector de obra, según corresponda.


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